El marco normativo de la protección animal en España atraviesa una fase crítica de desarrollo reglamentario. Tras la aprobación de la Ley 7/2023, el foco se desplaza ahora hacia la ordenación de las instalaciones que albergan animales. El pasado 12 de febrero de 2026, la Dirección General de Derechos de los Animales confirmó un cambio de criterio respecto al borrador del futuro Real Decreto de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía.
1. El hecho normativo: Unificación de criterios
Originalmente, el debate técnico giraba en torno a si los perros destinados a actividades específicas (caza, pastoreo o rescate) debían ser regulados por el Ministerio de Agricultura o por el de Derechos Sociales. Finalmente, la Dirección General ha optado por la unificación técnica.
Esto implica que todos los perros, con independencia de su función zootécnica, quedarán bajo el ámbito de aplicación de este Real Decreto en lo que respecta a sus condiciones de alojamiento, control sanitario y medidas de seguridad en núcleos zoológicos.
2. Implicaciones para la Cinofilia y la Cría Responsable
Desde el punto de vista técnico y de la cría selectiva, este movimiento normativo plantea varios puntos de interés:
- Estándares de infraestructura: Las instalaciones deberán cumplir requisitos homogéneos de ventilación, temperatura, espacio y enriquecimiento ambiental, sin distinción por la «utilidad» del perro.
- Figura del criador: Organizaciones como la Real Sociedad Canina de España (RSCE) han solicitado formalmente que el decreto distinga entre la cría profesional y el criador familiar/selectivo. Se propone un umbral (actualmente en debate) para que los criadores con pocas camadas anuales no se vean sometidos a las mismas exigencias burocráticas que los grandes centros de cría industrial, facilitando la preservación de razas puras en entornos domésticos.
- Seguridad Jurídica: La unificación evita la coexistencia de dos normativas distintas para una misma especie, lo que reduce los problemas de interpretación para los titulares de las instalaciones.
3. Marco Legal de Referencia
Para comprender el alcance de estas novedades, es necesario consultar la base legislativa vigente y los proyectos en curso:
- Ley 7/2023, de 28 de marzo: Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales (Norma marco).
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal: Define el concepto de animal de compañía y establece las obligaciones sanitarias básicas.
- Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero: Regula aspectos organizativos sobre bienestar animal en ámbitos agrarios (donde se preveía inicialmente que podían recaer los perros de caza).
- Borrador del Real Decreto de Núcleos Zoológicos (en tramitación): Actualmente en fase de redacción técnica y consulta, es el texto que incluirá las novedades discutidas este 12 de febrero.
Estado de la tramitación
La norma no ha sido publicada aún en el BOE en su versión definitiva. El compromiso gubernamental deberá ahora plasmarse en el articulado técnico que pase a dictamen del Consejo de Estado. Para el criador y el aficionado a la cinofilia, la clave reside en cómo se definirá finalmente la capacidad de las instalaciones y si se reconocerá la especificidad de la cría selectiva de razas.
